A partir del 1 de septiembre los/as dentistas nos veremos, impositivamente hablando, presionados por los dos lados:
Por el lado de las compras, será más caro puesto que nuestro material, como cualquier otro producto en España, se ve expuesto a la subida del IVA.
Por otro lado nos suben las retenciones, es decir, la parte que se queda el Estado de lo que ganamos trabajando (figura extraída de: http://antonioestebancom.blogspot.com.es/2012/05/tipo-de-retencion-actividad-profesional.html )
Además nuestro órgano superior, el Consejo de Dentistas ha tenido que lidiar contra una serie de desinformaciones en las que nos atribuyen falsamente tener un IVA del 21% cuando la actividad profesional odontológica ESTÁ EXENTA DE IVA! según la Ley 37/1992 de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido que señala que están exentas de IVA “las prestaciones de servicios realizadas en el ámbito de sus respectivas profesiones por estomatólogos, odontólogos,[...]”. Es más, si algún paciente indicara que necesita factura con desglose de I.V.A., el dentista deberá informarle que los servicios realizados por odontólogos y estomatólogos están exentos de dicho impuesto, y deberá reflejarse en la factura: “Factura exenta de I.V.A. (artículo 20. Uno. 5º- Ley 37/1992)"
Espero haber contribuido a la información correcta en lo que a este aspecto se refiere.
Particularmente aguantaremos esta subida impositiva sin elevar el precio de nuestras tarifas puesto que nos parece la única medida coherente y ética.
Un saludo cordial.
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